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PROTECCIÓN DE DATOS

En Vázquez Informática te ayudamos a cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), realizando todas las gestiones necesarias para que tu empresa cumpla con esta normativa.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entró en vigor en mayo de 2016. No obstante, se aplica desde el 25 de mayo de 2018, por lo que los responsables y encargados de tratamiento deben adecuar el tratamiento de datos personales que realizan a lo previsto en el mismo. Asimismo, el Reglamento es directamente aplicable, por lo que a, diferencia de la anterior Directiva, no necesita ser transpuesto al ordenamiento jurídico español.

Además del RGPD, se encuentra en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

¿Cuál es el objetivo de este Reglamento?

El fin de este Reglamento es que las empresas garanticen la seguridad de sus ficheros de datos personales, ya sean para el manejo interno o aquellos que ceden a terceros.

La importancia y sensibilidad de estos datos han llevado a desarrollar una normativa que obligue a las empresas a adoptar una serie de normas que eleven la seguridad con que se tratan estos datos, ya sea internamente o bien cuando se ceden a terceros.

¿Cuál es la incidencia del RGPD sobre el tratamiento de los datos de contacto?

Los datos de contacto son información referida a personas físicas identificadas (datos de carácter personal), por lo que su tratamiento se encuentra sometido al RGPD.

No obstante, su tratamiento podría realizarse al amparo del artículo 6.1 f) del RGPD (regla del interés legítimo) si se cumplen los siguientes requisitos:

– Que el tratamiento se refiera únicamente a los datos necesarios para su localización profesional.

– Que la finalidad del tratamiento sea únicamente mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios (relaciones “business to business”, B2B).

¿Cuál es la incidencia del RGPD respecto a los datos de empresarios individuales y profesionales liberales?

Al igual que en el supuesto anterior, el interés legítimo del artículo 6.1 f) del RGPD ampara el tratamiento de estos datos, siempre y cuando se refieran a los empresarios individuales en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas.

¿Qué novedades introduce el RGPD con respecto a la anterior LOPD?

El RGPD establece un catálogo de las medidas que los responsables, y en ocasiones los encargados, deben aplicar para garantizar que los tratamientos son conformes al citado RGPD, así como que están en condiciones de demostrarlo.

Estas medidas de responsabilidad proactiva son las siguientes:

– Análisis de riesgo.

– Registro de actividades del tratamiento.

– Protección de datos desde el diseño y por defecto.

– Adopción de medidas de seguridad.

– Notificaciones de “violaciones de seguridad de los datos”

– Evaluaciones de impacto sobre la protección de datos.

– Nombramiento del Delegado de Protección de Datos.

Además, el RGPD contempla dos medidas más con la finalidad de contribuir a la correcta aplicación de la norma:

– La adhesión por parte de responsables y encargados de tratamiento a códigos de conducta.

-La creación de mecanismos de certificación y de sellos y marcas de protección de datos.

GUÍA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Si deseas más información sobre el Reglamento de Protección de Datos, haz clic en la imagen siguiente y podrás descargar la guía oficial de la Agencia Española de Protección de Datos:

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